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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20362/05
Fecha: 2005-09-01
Carátula: SANGUEZA ANGEL ADRIAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /05 = DESFAVORABLE (Of. N° /05)
///MA, 31 de AGOSTO de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANGUEZA ANGEL ADRIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 20362/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Angel Adrián Sangüeza nacido en General Roca (R.N.) el 13 de junio de 1979, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de esa ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 48 y vta.).- - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado con fecha 26/12/2000 en causa N° 1.892/00/CCIIa de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca (R.N.), a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO CALIFICADO POR HOMICIDIO (fecha del hecho: 26/12/2000).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 19/05/2004 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 41/43).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 22 Y 35), el encartado fue detenido el 14/02/2000. Se evade de la Alcaidía el 06/05/2001, y es recapturado el 10/09/2002. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 17/06/2021.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 51 de fecha 04/05/2005 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Es//
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/// ordenado en su lugar de alojamiento y con los elementos a su cargo. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos aún no pudo demostrar.- A ello debemos agregar que acorde a las constancias obrantes en autos, la conducta desplegada en sociedad por el solicitante en autos; destacándose que registra una fuga de más de un año. Esto, sumado a la forma en que se desarrollaron los hechos por los cuales actualmente está purgando sentencia, dejan traslucir una personalidad con un total desprecio por los valores socialmente aceptados. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia.- - ----- Atento lo expuesto, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es nuestra opinión analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su persona- /// ///3.-
///- lidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en/// ///4.-
/// la pena impuesta a ANGEL ADRIÁN SANGÜEZA.- - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro