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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20358/05
Fecha: 2005-09-01
Carátula: COLIPE JUAN ANTONIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /05 = FAVORABLE (Of. N° /05)
///MA, 31 de agosto de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COLIPE JUAN ANTONIO S/ INDULTO" (Expte. N° 20358/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 105 se presenta, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, el Dr. Daniel Tobares, titular de la Defensoría general Penal N° 6 de General Roca, en representación de Juan Antonio Colipe, nacido el 12 de agosto de 1973, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado fue sentenciado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 06/05/99 en causa Nro. 2.701/98/CCIa. (fecha del hecho: 06/10/1998) de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, lo condena a la pena de doce (12) años de prisión, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO. (conf. fs. 10/30vta.). 2].- Con fecha 15/08/2003 en causa Nro. 2.910/99/CCIa. (fecha del hecho: 05/10/1998) el mismo Tribunal, lo condena a la pena de ocho (8) meses de prisión, por considerarlo coautor del delito de ROBO CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL. En el mismo fallo se le impone al nombrado la PENA ÚNICA DE DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN (conf. fs. 82/92).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 20/06/00 este Cuerpo se expide favorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 36/37), y el Decreto Nro. 851 del 14/07/00 rebaja en doce (12) meses la/// ///2.-
/// condena (fs. 40). Ante una nueva petición este S.T.J. se expide desfavorablemente (fs. 65/67) con fecha 20/05/2003. Con fecha 11/06/2004 este Cuerpo se expide favorablemente respecto a una rebaja de pena (vid. fs. 93/96); y, a fs. 99 se encuentra la desestimación del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 12/07/2004, respecto de otorgar una conmutación en la pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 31, 65 y la actualización de fs. 91, el encartado en autos N° 1701/CCIa. fue detenido el 06/10/98, se fugó el 10/02/02, y es capturado el 17/02/02 (seis días). En autos 2910/CCIa estuvo detenido desde el 05/04/1998 hasta el 06/04/1998. En consecuencia, teniendo en cuenta la rebaja antes aludida, estamos en condiciones de establecer que agotaría la pena impuesta el 03/04/2010.- - - ----- En el informe carcelario de fs. 108, de fecha 28/05/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona disciplinada y moderada. No registra sanciones disciplinarias. Actualmente se encuentra gozando del beneficio de Salidas Transitorias y Semilibertad, cumpliendo con las pautas impuestas. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 05/02/2004 -fs. 75- y el actual de fecha 28/05/2005 -fs./// ///3.-
/// 108-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para/// ///4.-
/// viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN ANTONIO COLIPE.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro