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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20262/05
Fecha: 2005-09-01
Carátula: ARAMBURU ABEL OMAR S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /05 = FAVORABLE (Of. N° /05)
///MA, 31 de agosto de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARAMBURU ABEL OMAR S/ INDULTO" (Expte. N° 20262/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Abel Omar Aramburu nacido en el 26 de marzo de 1948, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 53 y vta.).- - - - - - ------ El nombrado fue sentenciado en fecha 24/02/2004, en causa N° 2.700 por la Cámara Tercera en lo Criminal, a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión, por el delito de TENENCIA DE ARMA DE GUERRA, SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, en el mismo fallo es declarado REINCIDENTE (conf. fs. 39/42). Con fecha 12/11/2004 en causa N° 2927/CCIIIa. es condenado a la pena de tres (3) años de prisión, por considerarlo autor del delito de AGRESIÓN CON ARMA Y COACCIÓN AGRAVADA EN CONCURSO REAL. En el mismo fallo, le aplican la PENA ÚNICA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas, manteniendo la declaración de REINCIDENCIA (conf. fs. 67/74). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 08/06/2004 este Cuerpo confecciona un informe desfavorable ante un pedido similar al presente (fs. 45/47).- - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 54, el encartado en autos fue detenido, en causa N° 2700/CCIIIa. el 17/12/02, se fuga el 19/10/03, capturado el 28/10/03. En causa 2927/CCIIIa se encuentra detenido a partir del 01/12/2003 (tiempo común de detención/// ///2.-
/// con causa 2700/CCIIIa.). Por lo tanto agota la pena impuesta el 24/12/2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 61 de fecha 07/04/2005 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Mantiene limpio su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - /// ///3.-
///-- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ABEL OMAR ARAMBURU.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro