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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20209/05
Fecha: 2005-09-01
Carátula: BERBAG JUAN CARLOS S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /05 = DESFAVORABLE (Of. N° /05)
///MA, 31 de agosto de 2005.-
VISTO: Las prese ntes actuaciones caratuladas: "BERBAG JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 20209/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctoresVíctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 02 se presenta el Dr. Marcelo Alvarez Melinger, a cargo de la Defensoría Penal N° 4 de San Carlos de Bariloche, en representación de Juan Carlos Berbag nacido en Médanos (Bs.As.) el 21 de enero de 1953 y actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Bariloche (R.N.), ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - ----- El encartado en autos fue condenado con fecha 05/11/2002 en Expte N° D 29/02/C.C.IIa. de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN (fecha del hecho: 10/05/2001) por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO DE TENTATIVA HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA.- (conf. fs. 22/31vta.).- - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal de Ejecución (fs. 32), el encartado fue detenido el 10/05/2001, recuperando su libertad el mismo día. Nuevamente detenido el 28/11/2001. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 26/11/2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 38 de fecha 01/07/2005 se desprende que el interno estuvo poco tiempo alojado en la Unidad Carcelaria, debido a que padece una enfermedad crónica (asma), se encuentra internado en el Hospital de Bariloche. En esa institución ha protagonizado incidentes con enfermeras y con el personal policial a cargo de su custodia, por lo cual/// ///2.- se le ha llamado la atención. Actualmente ha cambiado su manera de proceder y últimamente se muestra respetuoso con el personal de custodia, adquiriendo buenos hábitos de conducta. Calificado con conducta BUENA, numeral SIETE (7) y concepto BUENO, numeral OCHO (8).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar; a ello debemos sumar que en el último informe policial ha bajado su calificación respecto de su conducta (incidentes dentro del Hospital donde cumple la condena). Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - /// ///3.-- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS BERBAG.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro