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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 19701/04
Fecha: 2005-09-01
Carátula: OÑATE CRISTIAN RAFAEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /05 = FAVORABLE (Of. N° /05)
///MA, 31 de agosto de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OÑATE CRISTIAN RAFAEL S/ INDULTO" (Expte. N° 19701/04-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 32/33 se presenta Cristian Rafael Oñate, nacido el 17 de septiembre de 1983, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - ------ Al peticionante en autos con fecha 10/11/2003 la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, en Expte N° 2652/03/CCIIIa. lo condena por considerarlo co-autor del delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 20/12/2002) a la la pena de cinco (5)año de prisión. Mediante recurso de revisión interpuesto por la defensa, el S.T.J., con fecha 28/10/2004 resuelve hacer lugar al recurso, rever la sentencia de la Cámara Tercera en lo Criminal en autos 2652/03; y en reemplazo de esa pena, aplicar la de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. (conf. fs. 62/65).- - - ----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 66, el encartado fue detenido el 21/12/2002. En consecuencia agota la pena impuesta el 20/03/2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 59, de fecha 14/03/2005 se establece que el interno se encuentra bajo el régimen de libertad condicional, desde el 20/02/2005.- - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha/// ///2.-
/// manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido, y el estadio alcanzado por el encartado (Libertad condicional); Determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacina-/// ///3.-
/// miento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CRISTIAN RAFAEL OÑATE.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro