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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37539
Fecha: 2008-02-22
Carátula: NAREW S.A. c/SARFE S.R.L. S/ Ordinario
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 22 de febrero de 2008.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " NAREW S.A. c/ SARFE S.R.L. s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 37.539-III-06).-
RESULTA: Que a fs.55/6 se presenta la firma NAREW S.A. por medio de apoderado y promueve demanda por cobro de pesos por la suma de $ 6.642,13.- contra la firma SARFE S.R.L.-
Relata que se dedica a la fabricación y compraventa de acoplamientos hidráulicos (conexiones y mangueras de alta, mediana y baja presión nacionales e importadas). Con fecha 09-05-05 se convino una operación de venta con la hoy demandada por la suma de $ 4.068, conforme surge de la factura Nº 7318 en la que se detallan las mercaderias vendidas, acompañando el remito Nº 1069 en el que consta la entrega de las mismas.-
El pago de dicha operación fue realizado con cheques girados contra la Banca Nazionale del Lavoro, uno por el importe de $1026,40 y tres por valor de $1027.-, cobrándose únicamente el primero, habiéndose rechazado los demás por la entidad girada por falta de fondos. Con posterioridad se realizaron otras operaciones por compra de mercaderias, instrumentadas mediante las facturas No 7653 por valor de $ 2.345,50.- y No 7656 por valor de $3.180,63, de las que solo se pericibió $1.965 afectados a la primera. Se intima por carta documento el pago de la deuda, lo que no fue negado ni cumplido.-
Funda en derecho y ofrece prueba.-
A fs.65/6 se presenta la demandada Sarfe SRL por medio de apoderado y contesta la demanda. Niega en forma general y particular los hechos articulados en la acción, y relata como su versión de los hechos, que las operaciones de compra fueron efectuadas por un total de $ 9.594,13, que la propia actora reconoce haber percibido la suma de $ 2.991,40 por lo que realizada una simple operación matemática surge que la suma que supuestamente se encontraría impaga es de $ 6.602,13 y no la que reclama el actor.-
Explica que con el fin de abonar este importe se enviaron valores de terceros, de pago diferido girados contra la cuenta corriente de la firma Ramprey S.A. Estos consistían en dos cheques por valor de $ 3.321,06 cada uno, con fecha de vencimiento los días 31 de octubre de 2006 y 30 de noviembre de 2006, los que fueron recibidos por la actora sin hacer reserva alguna. En base a ello entiende que ha cumplido con el pago reclamado, invoca a su favor lo dispuesto por el art.1198 del C.C. y arts.217 y 218 del Código de Comercio, y en consecuencia solicita el rechazo de la demanda.-
Funda en derecho y ofrece prueba.-
A fs.69 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.72, abriéndose la causa a prueba proveyéndose la ofrecida a fs.75. A fs.83/5 se produce la informativa de Correo Argentino, a fs.96 testimonial de Raul Luis Rozas, a fs.102 se certifica la prueba, a fs.109 se clausura el período probatorio, a fs.112 se adecua el trámite a la nueva legislacion procesal, a fs.120/1 se agrega alegato de la parte actora, a fs.123/6 se agrega alegato de la demandada, a fs.128 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: Al reclamar el pago de la deuda que imputa a la demandada, la parte actora efectua una descripción de las operaciones realizadas con ésta, determinando el importe que subsiste sin abonar y que tiene su origen en la compra de mercaderías. Con respaldo en la documental que acompaña, efectua el detalle de los montos que conformaron la deuda, los pagos parciales percibidos y el saldo adeudado. La demandada reconociendo la relación que los uniera, las operaciones y montos referidos por aquélla, intenta obstruir la acción invocando el pago de la suma reclamada.-
En la contestación de demanda ésta última hace un detalle idéntico al señalado por la reclamante, aún cuando efectua una correción al monto total resultante, el que en vez de $ 6.642,13 ascendería a $6.602,13. Por otra parte, sostiene que dicha suma ha sido abonada con dos cheques de terceros describiendo dos documentos por el importe de $ 3.321,06; para demostrarlo acompaña copia de una nota en que supuestamete comunicaba a la contraria la remisión de los cheques mencionados y copia de éstos.-
Lo que resulta incomprensible es la actitud que asume en el alegato, puesto que pareciera que quiere cambiar la versión sostenida al contestar la demanda. En éste, tomando en cuenta dichos del testigo Raúl Luis Rozas que declaró a fs.96, hace referencia a que la operatoria en cuestión fue realizada reiteradamente a lo largo de la relación comercial y que el pago se implementó a través de la remisión de cheques, y que la forma general en que se expresa el testigo no sería suficiente para probar la subsistencia de la deuda. Tomando en cuenta la modalidad empleada la que tampoco difiere de la proporcionada por la actora, concluye en que ha quedado demostrado el pago con la documental en copia agregada en su oportunidad.-
Lo cierto es que los cáculos de la sumas que conformaron la deuda no difieren y ello quedó sin duda admitido en la contestación de demanda, tampoco se cuestionan los importes que comprendería el pago parcial, solo queda pendiente y en discusión el pago del saldo lo que intentó probar por medio de copia de una nota que supuestamente recibió la actora (fs.63) y copia de los cheques que se mencionaban en ella (fs.64). Sin embargo ante la fragilidad de estos elementos probatorios, no produjo prueba del pago desconocido por la contraparte, cuando la carga de hacerlo recaía en la misma. Al respecto la doctrina mayoritaria sostiene criterios que llevan a ese sentido, pese a las clasificaciones que invocan: "c).- Clasificación en hechos constitutivos, impeditivos y extintivos (atribuida a Chiovenda).-...Partiendo de dicha clasificación este autor señala que el actor tiene la carga de probar los hechos constitutivos; por ejemplo, la existencia del contrato. Si el demandado alega hechos extintivos (el cumplimiento de la obligación) o impeditivos (incapacidad al momento de contraer la obligación), él debe probar la existencia de ellos...", idéntico criterio para quien entiende que existe una innovación al pretender cambiar una situación jurídica demostrada " En el supuesto que el demandado alegue la extinción de la obligación, siendo él quien pretende innovar sobre la anterior situación, es quien tiene la carga de probar.". (conf. Arazi-Rojas. " Código Procesal Civ. y Com. de la Nac." Edt. Rubinzal-Culzoni, 2da edición actualizada, T.II, págs. 355/6).-
Reconocida la relación jurídica que unió a las partes, los importes adeudados y pagos parciales percibidos, no queda mucho por investigar y apreciar juridicamente. Si bien existió una mínima diferencia en el importe, advertido por la demandada fue reconocido por la actora en el alegato. Ante este entorno de la cuestión quedaba pendiente la prueba del pago invocado por deudora, lo que ni siquiera intentó. Es de destacar en esta instancia que el testimonio de Raúl Luis Rozas no contradice la versión de la actora como pareciera que lo interpreta la demandada en su alegato. Este que actuó como intermediario en la venta de mercadería perteneciente a la actora, se expresa de manera general al respecto, pero alude a una època en la que quedaría encuadrada la operación, refiriéndose a la modalidad de pago que quedó además consentida por las partes, así también manifiesta que existía una deuda pendiente que tratarían directamente las partes. No puede extraer la conclusión que intenta hacer valer de la expresión del testigo cuando hace alusión a la entrega de cheques:" Se que no se habían pagado. Lo se porque fui muchas veces a cobrar y después arreglaron entre ellos, a mi no me las pagó".-
Los montos resultan de una simple operación aritmética que no admite cuestionamiento alguno, así, de la factura No 7318 obrante en copia a fs.13 surge el importe de $ 4.068, lo que debe relacionarse con el remito de fs.12 y la constancia de la modalidad de pago instrumentada a fs.11 y 14/5. Respecto de esta suma adeudada se percibió únicamente el importe de $ 1.026,40 del único cheque cobrado, según lo demuestra el reconocimiento expreso de la acreedora. La otra operación queda demostrada con las facturas obrantes a fs.6 por el monto de $ 2.345,50.- y fs.7 por $ 3.180,63.- más los remitos de fs.8 y 9, habiédose percibido $ 1.965 según constancias de fs.5 y 10. De este modo se comprueba que la suma total de las operaciones con causa en la venta de mercaderías asciende a $9.594,13 de lo que sólo se percibió $ 2.991,40, quedando un saldo impago de $6.602,73.-
No demostrado el pago por los medios que utilizó la demandada, copias de supuesta remisión de valores instrumentados en cheques de terceros, cabe receptar la demanda por dicha suma, más los intereses a la tasa mix BNA, desde la intimación extrajudicial, cuya autenticidad se comprueba con la informativa obrante a fs.83/5, es decir desde el día 25/04/06 al efectivo pago.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.505, 508, 509, 724, 725, 744 y concts. del C.C. y arts.68, 377 y 386 del C.P.C.
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por NAREW S.A. contra SARFE S.R.L. y condenando en consecuencia a esta última a abonar a la primera en el término de Diez días la suma de $ 6.602,73.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas.
Regulo los honorarios de los Dres. Tristán Cardín Salvucci en $ 700.-, Andrea Tormena en $ 700.-, Juan Pablo Urquiaga en $ 240.- y Natalia San Miguel en $ 600.-. (M.B. $ 6.602,73.- arts.6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro