Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0059/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-21

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GAUNA RICARDO GASPAR Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, febrero de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GAUNA RICARDO GASPAR Y OTRO S/ ORDINARIO Expte. n° 0059/2007; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 41/45 se presenta Río Negro Fiduciaria S.A., por medio de apoderado y promueve demanda por cobro de pesos contra los sres. Ricardo Gaspar Gauna y Miguel Norberto Demasi (desistido a fs. 73).-

II.- Que a fs. 52/53 se presenta el demandado sr. Ricardo Gaspar Gauna, por derecho propio y contesta la demanda.-

III.- Que a fs. 70 las partes acuerdan " Primera: el sr. Ricardo Gaspar Gauna reconoce detentar una deuda respecto del ex - banco de la Provincia de Río Negro, Sucursal Viedma, originada en el contrato de mutuo, con reconocimiento y adhesión a la ley 3007 acaecido el 10 de septiembre de 1997. Segunda: Que las partes han acordado que el monto a pagar por capital y accesorios asciende a la suma total de Pesos cinco mil quinientos noventa y ocho con 60/100 centavos ($ 5.598,60) comprendiendo el monto de demanda, intereses ´tasa mix´ de los últimos cuatro años computados desde la interposición de la demanda (conf. art. 847 del Código de Comercio) e intereses de la presente financiación que se establecen en el 8,21 % anual (sistema francés). Tercera: El monto por capital e intereses establecido en la cláusula anterior, será abonado en veintiocho (28) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos ciento noventa y nueve con 95/100 centavos ($ 199,95), cada una de ellas. Cuarta: Que por expreso pedido de ´El deudor´ el pago se hará efectivo a través del descuento mensual del monto designado en la cláusula precedente, del sueldo que el mismo percibe como dependiente de la Municipalidad de Guardia Mitre, Provincia de Río Negro, a cuyo fin se librará el oficio correspondiente. Las sumas mensuales serán acreditadas por dicha Municipalidad en la cuenta n° 900001829, de titularidad de Río Negro Fiduciaria S.A.. Quinta: las partes acuerdas que las costas del presente proceso serán en el orden causado. Sexta: en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por ´el deudor´, el presente en forma automática quedará sin efecto y sin interpelación previa, el acreedor continuará con las gestiones coactivas de cobro, tomándose tan sólo a cuenta de mayor cantidad las sumas que eventualmente se hubieren abonado como consecuencia del presente. Séptima: ... Octava: ...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 70, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio por su orden (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Danilo Javier Vega en la suma de $ 350 (7 jus) (arts. 8 y cc Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- A los fines de la toma de razón del presente acuerdo, librar el correspondiente oficio a la Municipalidad de Guardia Mitre.-

--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro