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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0504/2005
Fecha: 2008-02-21
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VON HOLTUN ANA NOEMI Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: intima bajo aperc.
EXPTE. Nº 0504/2005
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VON HOLTUN ANA NOEMI Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, febrero de 2008.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, intímase a la parte actora para que dentro del plazo de 5 días cumpla con el requerimiento efectuado a fs. 143, bajo apercibimiento de evaluar el silencio de conformidad con lo dispuesto en el art. 919 del C.C., la conducta procesal de acuerdo a lo previsto en el art. 163 inc. 5° C.Pr. y de continuar las actuaciones según su estado. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro