include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0400/2004
Fecha: 2008-02-21
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GARCIA ENRIQUE FELIPE Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: OFICIO CAMARA REMOCION
Viedma, febrero de 2.008.-
OFICIO Nº _____/07
Al Señor Presidente
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil
Dr. Fernando Laborde Loza
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GARCIA ENRIQUE FELIPE Y OTRA S/ ORDINARIO" (Expte. n° 0400/2004), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría Unica, a efectos de comunicarle, conforme lo dispuesto en el art. 469 del C.Pr., que el perito contador Luis César Ayestarán ha sido removido del cargo para el que fue designado en las presentes actuaciones en virtud de no haber presentado su dictamen pericial.-
Asimismo informo que no presentó ninguna justificación o excusación para la presentación del informe pericial. Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-
Dios guarde a Ud.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro