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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0896/2007
Fecha: 2008-02-21
Carátula: MULLALLY MIGUEL JOSE C/ GAIA S.R.L. S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. MONITORIA-DOLAR TEORIA ESFUERZO COMPARTIDO
Viedma, febrero de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "MULLALLY MIGUEL JOSE C/ GAIA S.R.L. S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0896/2007);
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 4/5 se presentó el sr. Miguel José Mullally, por medio de apoderado e interpuso demanda ejecutiva en contra de Gaia S.R.L., persiguiendo el cobro de la suma de U$S 2.810, con más intereses, costos y costas derivados de la acción. Expresó que el crédito proviene de dos pagares otorgados a su favor y no abonados a sus respectivos vencimientos que operaban los días 10/01/05 y 10/02/05. Asimismo, manifestó que el monto de la ejecución es de $ 5.901, adecuándolo a la cotización del dólar estadounidense al tipo de cambio (U$S 1 = $ 3,20), habiendole aplicado la teoría del esfuerzo compartido (U$S 1 = $ 2,10), en virtud de ser una obligación que fuera pesificada por la ley Nº 25.661.-
2.- Que siendo el título ejecutivo (art. 523 inc. 5º del C.Pr.) y encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
3.- Que tal como ha quedado precisada la cuestión corresponde determinar, en este caso, la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido establecida por el Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados: "Mullaly Miguel c/ Rébora Tomás Armando s/ Ejecutivo s/ Casación s/ Reconstrucción", Expte. Nº 18585/03-STJ (Sentencia Nº 30 del 06/04/05); y la aplicación de la tasa mix, conforme criterio expresado por el Superior Tribunal de Justicia en los mismos autos (Sentencia Nº 54 del 23/05/05).-
4.- Que en base a lo detallado se debe llevar adelante la ejecución
por la cantidad de $ 2.810, más el 50 % de la diferencia entre un peso y el valor del dólar en el mercado libre de cambio a la cotización que corresponda al tipo vendedor, para lo cual deberá practicarse, en su oportunidad, la correspondiente liquidación, una vez firme o ejecutoriada la presente, y sin perjuicio del reajuste posterior que sea aplicable al día de pago (conf. art. 520, último párrafo del C.Pr.).-
5.- Que en cuanto a las costas del proceso deben imponerse a la parte demandada (conf. art. 68 ap. 1° del C.Pr.), difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que quede firme la presente y su consecuente liquidación.-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el sr. Miguel José Mullally contra GAIA S.R.L. hasta hacer íntegro pago al primero de la suma de $ 2.810, más el 50 % de la diferencia entre un peso y el valor del dólar en el mercado libre de cambio a la cotización que corresponda al tipo vendedor, para lo cual deberá practicarse, en su oportunidad, la correspondiente liquidación, de acuerdo a los parámetros consignados en el considerando 3° y 4°, suma que llevará intereses a la tasa mix (conf. precedente "Calfin"), desde las fechas de vencimiento de los respectivos documentos y hasta su efectivo pago; con más la suma de $ 5.000 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1º C.Pr.), y posponer la regulación de honorarios para su oportunidad.-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
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Poder Judicial de Río Negro