Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0425/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-21

Carátula: MALINOWSKI EDUARDO ANTONIO Y OTRO C/ GARRONE LUIS HUMBERTO ALCIDES Y OTRO S/ SUMARIO

Descripción: regula honorarios

EXPTE. N° 0425/2005

CARATULA: MALINOWSKI EDUARDO ANTONIO Y OTRO C/ GARRONE LUIS HUMBERTO ALCIDES Y OTRO S/ SUMARIO

Viedma, febrero de 2008.-

Tiénese presente.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta el resultado de la audiencia cuya acta luce a fs. 345 (conf. fs. 337 y 340), habida cuenta la estimación del valor del bien efectuada a fs. 346 y de acuerdo a lo previsto en los arts. 23 y 32 de la L.A. corresponde proceder a regular honorarios con dicha base ($ 300.000) con relación a la acción de reivindicación -demanda- y a la acción de usucapión -reconvención-.-

En consecuencia de ello, por la acción de reivindicación, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Cámpora y Jorge Eduardo Cámpora, en conjunto, en la suma de $ 46.200 (coef. 11 % más 40 %) y los de los Dres. Tomás Armando Rébora y Mario Ernesto Sabbatella, en forma conjunta en la suma de $ 29.400 (coef. 7 % más 40 %); asimismo y por la acción de usucapión regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Cámpora y Jorge Eduardo Cámpora, en conjunto, en la suma de $ 46.200 (coef. 11 % más 40 %) y los de los Dres. Tomás Armando Rébora y Mario Ernesto Sabbatella, en forma conjunta en la suma de $ 29.400 (coef. 7 % más 40 %), MB: $ 300.00, conforme arts. 6, 7, 9, 19, 24 y cc. de la Ley 2.212.-

Asimismo corresponde regular los honorarios de los peritos intervientes en orden a la labor desarrollada y teniendo en cuenta la adecuada proporcionalidad que las distintas retribuciones deben guardar entre sí. En consecuencia, regulánse al Ing. Agrónomo Humberto Gerardo Colombo, en la suma de $ 6.000 (coef. 2%, conf. arts. 6, 13 y cc. del Decreto Ley 931/789 y al Ing. Civil. Juan Carlos Pisandelli, en la suma de $ 6.000 (coef. 2%, conf. arts. 6, 36, 42 y cc. del Decreto Ley 7887/55).-

Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-

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