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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22738/08
Fecha: 2008-02-21
Carátula: JUAN GERARDO S/ INDULTO
Descripción: Prov.solicitud
Expte.N° 22738/08-STJ-
///MA, 21 de febrero de 2008.-
Por presentada la solicitud que antecede (fs. 28/29), por expresa instrucción el Tribunal, estése a la tramitación de la presente causa.-Fdo.:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
A la medida cautelar solicitada:
Atento las razones dadas y debidamente fundamentadas, más el precedente “LOVELI S.A. C/BUENOS AIRES, Provincia de s/Acción Declarativa” L.87, XXXVI, de la C.S.J.N., decrétase la prohibición de innovar, por la cual deberán abstenerse de la aplicación tanto la ley N* 548 en particular su art.68 -Capitulo VI -DE LOS OPTICOS TECNICOS- y la Ley N* 3355 que regula la comercialización de los medios ópticos -exhibición y/o expendio al público, en base a los cuales se pretende restringir en comercios que no sean ópticas la comercialización de anteojos de sol y pregraduados exclusibamente para la presbicia con igual grado en ambos ojos, sin fines terapéuticos por parte de la firma Loveli S.A., y bajo su responsabilidad, debiendo así abstenerse de cualquier acto o medida que implique restringuir o impedir la libre comercialización de los mismos por parte de comerciantes no opticos del territorio de la Provincia de Río Negro y de los Municipios que hubieren adherido a la Ley 3355.-
Notifíquese por cédula a los Ministerios de Economía, de Gobierno, al Consejo Provincial de Salud Pública y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro.- - - - - - - - - - - - -- Previo a todo deberá efectizarse una contracautela real de Pesos Diez Mil ($10.000) y reponerse el sellado previsto por el art.3, inc.t de la L.I. sobre dicho monto.- - - - - - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Previo a todo:
a) Intímase a la accionante a la reposición de los sellados y aportes correspondientes al presente proceso (arts. 3 y 4 inc.m Ley Impositiva y art. 158 L.O.).-
b) Acredítese en forma fehaciente la invocada condición de integrante del Partido “Unión Cívica Radical”.-
A los fines de resolver la medida cautelar solicitada, pasen los autos AL ACUERDO.-
Proveyendo el escrito de fs.97: Agréguense las boletas de depósitos acompañadas. Por repuestos los sellados y aportes correspondientes al presente proceso.-
Proveyendo el escrito de fs.98: Por constituído domicilio legal.-
Proveyendo el escrito de fs.99: Por acompañadas las copias de la demanda.-
A los fines de que se expida sobre la competencia originaria para actuar en la presente acción, en razón de la temporaneidad de la interposición y la legitimación invocada por el accionante, córrase vista al señor Procurador General (art.73 inc.b L.O.).-
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Por contestado el traslado conferido a fs.175.- Tiénese presente lo manifestado.-
A lo demás, oportunamente.-
LUIS LUTZ
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Por contestado el traslado conferido a fs.256. Tiénese presente lo manifestado.-
Atento el estado de autos, no existiéndo hechos controvertidos que merezcan ser objeto de comprobación, decláranse la cuestión de puro derecho (art.359 CPCyC).-
Córrase nuevo traslado a las partes por su orden y por el término de seis días para cada uno.-
Notifíquese por cédula (art.135 inc.2 CPCyC).-
Por presentado, parte en el carácter invocado y constituído domicilio legal. Agréguese la documentación acompañada.-
Por contestada la demanda en tiempo oportuno.-
De la documental acompañada, por expresa instrucción del Tribunal, córrase traslado a la contraparte por el término de ley.-
Notifíquese por cédula (art.135 inc.1* CPCyC).-
A lo demás, oportunamente.-
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Previo a todo: intímase la reposición de los aportes prescriptos por el art. 8 Ley 2897.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Por expresa instrucción del Tribunal, intímase a los accionantes a la reposición de los sellados y aportes correspondientes al presente proceso (art. 8 Ley 2897; arts. 3 y 4 inc.m Ley Impositiva y art. 158 L.O., art. 8 Ley 2897 ). Notifíquese.- - - --
-----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - --
Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal. Agréguese la documentación acompañada.-
Por contestada la demanda en tiempo oportuno.-
De la excepción opuesta, por expresa instrucción del Tribunal, córrase traslado a la actora por el término de ley.-
Notifíquese por cédula con entrega de las copias pertinentes (art. 135, incs. 11 del CPCyC.).-
A lo demás, oportunamente.-
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
-----Por contestado en tiempo oportuno el traslado conferido y notificado a fs.62.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por expresa instrucción del Tribunal, a fin de que se expida sobre la excepción sustanciada en autos, córrase vista al señor Procurador General (art. 73 inc. b) L.O.).- - - - - - - - -----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por evacuada la vista conferida a fs. 106.- - - - - - - - -
-----Proveyendo el escrito de fs. 117, por presentados y partes en el carácter invocado. Agréguese la documentación acompañada.-
-----Tiénese presente la ratificación formulada.- - - - - - - - -----A fin de resolver la excepción de falta de legitimación activa deducida, por expresa instrucción del Tribunal, llámese autos AL ACUERDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
-----Proveyendo el escrito de fs.95: Por contestado el traslado conferido a fs.92. Tiénese presente lo manifestado.-
-----Acorde lo allí peticionado y atento el estado de autos, por expresa instrucción del Tribunal, en los términos del art.359 del CPC y C., declárase la cuestión de puro derecho.- - - - - - -----Córrase nuevo traslado a las partes por su orden.- - - - -
-----Notifíquese por cédula (art. 135 inc. 2 del CPCyC.).- - -----Proveyendo el escrito de fs.96: Por constituído nuevo domicilio. Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituído domicilio legal. Agréguese la documentación acompañada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por contestada en tiempo oportuno la demanda.-- - - - -
Por ofrecida la prueba que hace a su derecho.- - - - --
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
///MA, 21 de febrero de 2008.-
Acorde lo solicitado, encontrándose vencido el plazo para alegar, por expresa instrucción del Tribunal, desele por decaido el derecho dejado de usar a la parte actora y en los términos del art.798 del Cód.Proc.Civ., córrase vista de las presentes actuaciones al señor Procurador General.- - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
EN FECHA de febrero de 2008 CORRI LA VISTA ORDENADA PRECEDENTEMENTE. CONSTE.-
Expte.N° 21823/06-STJ-
///MA, 21 de febrero de 2008.-
Por presentadas, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-
Reservese en Secretaría la documentación acompañada y detallada en Prueba documental.-
A los fines de que se expida sobre la competencia originaria para actuar en la presente acción, en razón de la temporaneidad de la interposición y la legitimación invocada por la accionante, córrase vista de las presentes actuaciones a la señora Procuradora General (art.73 inc.b L.O.).-
A lo demás, oportunamente.-
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
EN FECHA de febrero de 2007 CORRI LA VISTA ORDENADA PRECEDENTEMENTE. CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro