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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37952
Fecha: 2008-02-21
Carátula: RANINQUEO Silvia Mariel S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: traslado del 81
General Roca, 21 de febrero de 2.008.-
Atento el estado de autos, de las pruebas producidas, traslado a las partes por el término de cinco días (art. 81 del C.P.C.).-
Notífuese al demandado mediante cédula con adjunción de la prueba producida afs. 31, atento no constar en autos que se dio cumplimiento con lo ordenado a fs. 29 última parte.-
Asimismo, pasen las presentes actuaciones a Rentas.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro