Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37952

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-21

Carátula: RANINQUEO Silvia Mariel S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: traslado del 81

General Roca, 21 de febrero de 2.008.-

Atento el estado de autos, de las pruebas producidas, traslado a las partes por el término de cinco días (art. 81 del C.P.C.).-

Notífuese al demandado mediante cédula con adjunción de la prueba producida afs. 31, atento no constar en autos que se dio cumplimiento con lo ordenado a fs. 29 última parte.-

Asimismo, pasen las presentes actuaciones a Rentas.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro