Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14561-260-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-21

Carátula: MILLANTA MARCELINA / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14561-260-07

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 DE FEBRERO DE 2008.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MILLANTA MARCELINA S/INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro.14561-260-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.31/31 vta. se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Marcelina Millanta.

- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

- - - 2.- En el caso dado, el Asesor de Menores e Incapaces, Subrogante, dr. Héctor Elías Ziede, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Marcelina Millanta (fs.7/7 vta). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. José Ramón Ojeda del Hospital Rural Orencio Callejas de Maquinchao, y Delia Duarte, (médica generalista) (fs. 2); copia certificada de la partida de nacimiento de la insana (fs.1); certificado de antecedentes de Claudia Noemí Millanta. (fs.3); fotocopia simple del DNI de la enferma (fs.25) y del DNI de Claudia Noemí Millanta (fs.26); información sumaria realizada ante el juzgado de Paz, con la declaración de tres testigos, a los fines de acreditar que la enferma no percibe nigún tipo de ingresos y no cuenta con fortuna de ninguna naturaleza para poder sobrevivir, porque es persona discapacitada (fs.4); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.8). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.4.

- - - Que a fs.8 se designa curador ad bona a la sra. Claudia Noemí Millanta, quien aceptó el cargo a fs.17 y curador provisorio a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Alicia Morales a fs. 9 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

- - - Que a Marcelina Millanta le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.15 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 31/31 vta. y le fue notificada a la incapaz a fs.33/33 vta. y a la dra. Alicia Morales a fs.35 vta. en su carácter de curadora provisoria.

- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.5/6 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó una psicosis, que desde el punto de vista jurídico puede ser considerada una insana, agregando que tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable. Es necesario tratamiento médico especializado permanente; encontrándose con atención médica por parte del Hospital de Maquinchao, recibiendo “halopidol” de depósito con una inyección mensual. Al momento del examen no requería internación, tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual; es contenida por su sobrina Claudia.

- - - Del peritaje efectuado se notificó oportunamente al denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs. 15, 19 y 20), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo de la insana en la persona de su sobrina, sra. Claudia Noemí Millanta, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 36.

- - - 4.- A fs.40 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, el sr. Asesor de Menores e Incapaces subrogante, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.31/31 vta. a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.

- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

- - -II) REGISTRAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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