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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14587-266-07
Fecha: 2008-02-21
Carátula: MACHINANDIARENA DANIEL JOSE / CAÑUPAL RICARDO ANIBAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14587-266-07
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de FEBRERO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MACHINANDIARENA DANIEL JOSE C/CAÑUPAL RICARDO ANIBAL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/QUEJA", expte. nro. 14587-266-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.13vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Visto el recurso de queja deducido en autos, teniendo en cuenta las copias adjuntas pueden tenerse por cumplidos prima facie los requisitos del art. 283 inc. 1ro. ac) a, b, c y d, como así la temporalidad del mismo con la copia de fs. 9 y el cargo del escrito recursivo a fs. 12.
- - - Sobre lo substancial de la cuestión remitiéndome a la lectura de los actuados para la inteligencia de la misma, cabe señalar mi criterio sobre la inviabilidad formal de la queja en vista, ya que basta observar la providencia de fs. 8, y advertir que no puede causar agravio una cuestión susceptible de ser resuelta oportunamente luego del decisorio sobre la cuestión de fondo, además que poco se dijo en el escrito de queja en vista sobre la cuestión si está procesalmente bien o mal denegado el recurso de apelación, limitándose la quejosa a señalar una nata violación de la defensa en juicio.
- - - Debió la quejosa sustentar por qué, y con cuál fundamento legal, debe desestimarse el criterio del a-quo, como cuestión previa a estudiar la cuestión de fondo (C.A.B. en MERCHANT).
- - - Por ello corresponde desestimar el recurso en vista. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la queja interpuesta.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro