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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0181/2007
Fecha: 2008-02-20
Carátula: TAGLIANI ELSA NELIDA C/ ANTONELLI ANDREA MARISA Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: PRUEBA. ART.368 celebr.-FALTA PRUEBA PLAZO NO ESTA VENCIDO
EXPTE. Nº 0181/2007
CARATULA: TAGLIANI ELSA NELIDA C/ ANTONELLI ANDREA MARISA Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, febrero de 2008.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que en la audiencia dispuesta por el art. 368 del C.Pr. las partes han preguntado directa y libremente a los testigos, sin respetar estrictamente los interrogatorios que fueran oportunamente presentados en autos y habiendo quedado las preguntas incorporadas en el DVD correspondiente, se advierte que la incorporación de los interrogatorios reservados en Secretaría (fs. 25 vta. y fs. 91), a la presente causa deviene innecesario, debiendo devolverse a sus presentantes.-
Asimismo, toda vez que aún no se ha producido toda la prueba que fuera proveída a fs. 93 y vta. y que el plazo para la realización de la misma que fuera fijado a fs. 92 vta. no se encuentra cumplido, hágase saber a las partes que la realización de la audiencia de prueba, en este caso, no implica aún la clausura del término probatorio.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro