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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0343/2006
Fecha: 2008-02-20
Carátula: MARCUCCI GASTON MARTIN C/ SCHWEMMLER JULIO ALEJANDRO Y OTRO S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO
Descripción: IMPONE COSTAS POR SU ORDEN-REGULA HONORARIOS
EXPTE. Nº : 0343/2006.-
CARATULA: MARCUCCI GASTON MARTIN C/ SCHWEMMLER JULIO ALEJANDRO Y OTRO S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO.-
Viedma, febrero de 2008.-
1.- Habiendo vencido el traslado conferido a fs. 59, sin que el demandado Juan Carlos Martinez lo haya contestado y toda vez que ello no implica que preste conformidad alguna con lo solicitado en el punto III de fs. 58, impónese las costas del presente juicio con respecto a los sres. Marcucci y Schwemmler por su orden (conf. art. 73 - 3º párr.- del C. Pr) y con respecto a las correspondientes al Sr. Martínez serán a cargo de la parte actora (conf. art. 73 -2º párr.- del C.Pr.).-
2.- En mérito de ello, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Juan Otero, en la suma de $ 500 (10 Jus), los del Dr. Guillermo Cámpora en la de $ 500 (10 Jus) y los del Dr. Jorge Manzo en la de $ 500 (10 Jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
3.- Notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro