Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0343/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-20

Carátula: MARCUCCI GASTON MARTIN C/ SCHWEMMLER JULIO ALEJANDRO Y OTRO S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Descripción: IMPONE COSTAS POR SU ORDEN-REGULA HONORARIOS

EXPTE. Nº : 0343/2006.-

CARATULA: MARCUCCI GASTON MARTIN C/ SCHWEMMLER JULIO ALEJANDRO Y OTRO S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO.-

Viedma, febrero de 2008.-

1.- Habiendo vencido el traslado conferido a fs. 59, sin que el demandado Juan Carlos Martinez lo haya contestado y toda vez que ello no implica que preste conformidad alguna con lo solicitado en el punto III de fs. 58, impónese las costas del presente juicio con respecto a los sres. Marcucci y Schwemmler por su orden (conf. art. 73 - 3º párr.- del C. Pr) y con respecto a las correspondientes al Sr. Martínez serán a cargo de la parte actora (conf. art. 73 -2º párr.- del C.Pr.).-

2.- En mérito de ello, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Juan Otero, en la suma de $ 500 (10 Jus), los del Dr. Guillermo Cámpora en la de $ 500 (10 Jus) y los del Dr. Jorge Manzo en la de $ 500 (10 Jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

3.- Notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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