Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0054/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-20

Carátula: DIAZ OSCAR A. S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON. - CAPITAL - otros OJO ART.

Viedma, febrero de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DIAZ OSCAR A. S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO S/ EJECUCION DE HONORARIOS", (Expte. Nº 0054/2008);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 500 inc.3 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de OSCAR ANTONIO DIAZ, condenándolo a pagar a DANILO JAVIER VEGA y PABLO DANIEL MONTENEGRO la suma de $ 4.097 en concepto de capital e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 21/11/2007 y hasta el 31/01/2008 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 819 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Danilo Javier Vega y Pablo Daniel Montenegro, en forma conjunta, en la suma de $ 150 (3 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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