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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22621/07
Fecha: 2008-02-20
Carátula: ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL INC. DE DISPOSICION DE FERRADA, RODRIGO SEBASTIAN EN CAUSA N°3311 DE C.C. III DE LA CAMARA TERCERA EN LO CRIMINAL S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 20 de febrero de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL INC. DE DISPOSICION DE FERRADA, RODRIGO SEBASTIAN EN CAUSA N° 3311 DE C.C.III DE LA CAMARA TERCERA EN LO CRIMINAL s/Competencia" (Expte. N° 22621/07-STJ-), puestas a despacho para resolver y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----Que llegan las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia como consecuencia de la cuestión de competencia entablada entre el Juzgado de Instrucción Nº 2 y la Cámara III en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - - - - - -
-----Una vez detenido Rodrigo Sebastián FERRADA por orden del Juzgado Nº 2 de General Roca, a fs. 10 la Asesora de Menores reiteró la promoción de tratamiento para atender sus adicciones (estupefacientes).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 59 el Dr. Ruben NORRY, titular de dicho organismo judicial, considerando la petición de la Sra. Asesora de Menores y existiendo un incidente de disposición que tramita ante la Cámara III Criminal de General Roca, eleva a la misma la petición a los efectos que corresponda.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Cámara III en lo Criminal de General Roca expresa a fs. 36/37 que toda incidencia que se produzca en la causa seguida ante el Juzgado Nº 2 es resorte de la misma y no de la Cámara. Ello, por cuanto Ferrada ha sido detenido por el Sr. Juez por un hecho (robo simple) contando con 19 años de edad y el fuero de Menores es de excepción, abarcando hechos delictivos con imputados de 16 a 18 años. No siendo el caso de autos.- - - - - -
-----El titular del Juzgado de Instrucción Nº 2, Dr. Ruben NORRY sostiene a fs. 42/45 que si bien al momento de la comisión del hecho que se investiga, Rodrigo Sebastián FERRADA contaba con 19 años de edad, el mismo se encontraba previamente sometido a estado de observación por la Cámara mediante el correspondiente incidente a efectos de evaluar la aplicación o no de pena, siendo entonces la Cámara quien resulta competente para continuar con la protección integral del mismo, confundiendo las esferas de competencia que son propias de cada uno; es más, no alcanza con invocar la protección integral de un menor para pretender una suerte de unificación de causa que resulta palmariamente improcedente ya que se trata de materias que perfectamente pueden ser consideradas de forma independiente por cada tribunal, ello sin perjuicio de señalar que por el principio natural de colaboración que deben prestarse los magistrados cuando está en juego la responsabilidad penal de un menor de edad o su futuro, puedan efectuarse las consultas que se consideren apropiadas para cada caso que tenga que resolverse.- - - - - - - - - - - - - - -
------Es decir, que se soluciona en el ámbito natural de la competencia del juez de instrucción, y no elevando la causa en consulta ante el STJ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ante tal postura, eleva las actuaciones a este STJ para que resuelva la controversia suscitada.- - - - - - - - - - - - - - -
------A fs. 51/59 la Sra. Procuradora General expone su muy elaborado dictamen sobre la cuestión propuesta en autos.- - - -
-----Considera la Sra. Procuradora General que estamos en presencia de una situación en la que el mismo sujeto se encuentra a disposición conjunta de ambos tribunales, por motivos disímiles: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----a) la Cámara en su función tuitiva, por estar sometido al régimen especial de la minoridad, bajo medidas tutelares y reeducativas, prorrogables hasta los 21 años (ley 22278 art.4º inc.3º); y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----b) el Juzgado del Dr. Norry por llevar adelante la investigación de otro hecho supuestamente delictivo, cuyo sindicado estaría siendo sometido a un tratamiento por adicción (como medida de seguridad, cf. art.68 CPP).- - - - - - - - - - -
-----Por ello, considera que en el caso de autos no existe un conflicto de competencia, sino que Ferrada se encuentra a disposición conjunta de ambos tribunales por motivos distintos, lo que así corresponde ser declarado.- - - - - - - - - - - - - -
-----Efectivamente, por motivos diferentes Rodrigo Sebastián FERRADA se encuentra a disposición tanto del Juzgado de Instrucción Nº 2 como de la Cámara III en lo Criminal. No se trata en el caso que el primero se constituya en una suerte de “continuador” de las medidas adoptadas previamente por la Cámara. Por el contrario, se trata la función que le cabe al Juez de Instrucción en punto a evaluar la aplicación o no al caso de las medidas de seguridad que expresamente contempla el Código Procesal Penal (v.gr. art.68) no resultando manifiesta una real controversia entre ambos organismos jurisdiccionales. - - - - - -
-----Por ello, y remitiendo a los fundamentos aportados por la Sra. Procuradora General, corresponderá declarar que el Juzgado de Instrucción Nº2 de Gral. Roca tiene facultades para tomar las medidas de protección integral que estime corresponder en tal sentido, atento las consideraciones efectuadas precedentemente, sin perjuicio de las que la Cámara III de General Roca viene ejerciendo sobre la misma persona.- - - - - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO al voto del señor Juez preopinante, por compartir sus fundamentos y solución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que el Juzgado de Instrucción Nº2 de Gral. Roca tiene facultades para tomar las medidas de protección integral que estime corresponder en tal sentido, atento las consideraciones efectuadas precedentemente, sin perjuicio de las que la Cámara III de General Roca viene ejerciendo sobre la misma persona.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro