include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34689
Fecha: 2008-02-20
Carátula: VILLANOVA Víctor R. c/PISTAGNESI Jorge N. S/ Ejecutivo
Descripción: reg.x acrecidos.-
//neral Roca, 20 de Febrero de 2008.-
Regulo los honorarios profesionales por acrecidos del Dr. JESUS PABLO MAIDA en la suma de $ 230.-MB:$ 4.136,55 extracciones realizadas en autos.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, compeljidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 y 8 Ley 2212 RN).-
Cúmplase con la Ley 869.-
Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiendo suficientemente el importe de fs.19, éste concepto, a lo solicitado no ha lugar.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro