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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38221
Fecha: 2008-02-20
Carátula: RUCCI Enio s/ Sucesion S/ Incidente
Descripción: audiencia
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,00 hs. del día 20 de febrero de 2008, comparecen ante mi Secretaria Autorizante los Sres. Cecily Ninel Rucci con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Barrera Nicholson, y la Sra. Ester Adela Pierucci, por si y en representación de Gianni Pierino Rucci, Candy Amelia Rucci y Enzo Emilio Rucci con el patrocinio letrado del Dr. Carlos A. Martinez.- Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones las partes arriban al siguiente acuerdo, los inmuebles DC. 0-41-C.-437/10 y 0-41-C-437/19 seran inscriptos a nombre exclusivo de la Sra. Cecily Ninel Rucci, quien con dicho acto manifiesta que percibe toda su cuota en las sucesión, y renuncia a todo reclamo y derechos posterior sobre los bienes de las sucesiones de los Sres. Juan Rucci y Enio Rucci.- Los demas bienes inmuebles que componen el acervo sucesorio de los mencionados causantes se inscribiran a nombre de los restantes herederos segun partición a la que estos lleguen a acuerdo.- Las costas por el presente incidente se pactan por su orden prestando expresa conformidad ambos profesionales.- El Dr. Barrera Nicholson manifiesta que sobre los honorarios que tenga a percibir en las sucesiones de Juan Rucci y de Enio Rucci, tomara como personas obligadas al pago, a todos los herederos, incluida la Sra. Cecily Ninel Rucci, quien acepta dicha posición.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro