Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34182IV

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-20

Carátula: JUAN SUTER S.A. S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 20 DE FEBRERO DE 2008.-

VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " JUAN SUTER S.A. s/ QUIEBRA" ( Expte. nº 34.182-IV-02).-

A fs.881 vta. se ordenó la destrucción de los vinos intervenidos por el I.N.V. depositados en las bodegas que la firma fallida alquilara para desarrollar su actividad. Corrida vista a la misma, de acuerdo a lo previsto por el art.232 2do apartado LCQ por clausura del procedimiento por falta de activo, no se expidió al respecto.-

En atención a ello y no existiendo procesos pendientes contra terceros, que justifiquen mantener abierta esta instancia, verificados los créditos, no existiendo activo suficiente para satisfacer los mismos ni los gastos del juicio, cabe la clausura del procedimiento.-

Por lo expuesto, normas legales citadas, arts. 265 inc.5to, 268 inc.2 y concordantes de la LCyQ,,

RESUELVO: Clausurar el procedimiento por falta de activo de Juan Suter S.A., y en virtud de lo dispuesto por el art.233 de la misma ley, firme que se encuentre la presente, remítir el expediente al Sr. FISCAL en turno por el término de CINCO días.-

Atento al estado de autos, regulo los honorarios del Sr. síndico Cdor Osvaldo O. Baglioni en $ 10.000.- y a los letrados que asistieron a la fallida, Dres. Tristán Cardín Salvucci en $ 3.000 y Andrea Tormena en $ 2.000.- (arts.6, 6bis y 7 de la ley 2212, arts.265 inc.5 y 268 inc.2 de la ley 24.522).-

Se fija en $ 500.- el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas y que corresponde por los honorarios fijados al contador Baglioni.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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