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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36893
Fecha: 2008-02-20
Carátula: FLORES Carmelo c/FLORES Pedro S/ Interdicto de retener
Descripción: Cumplir con 869///se desglosa expte
General Roca, 20 de febrero de 2008.-
Previo a lo solicitado deberá darse cumplimiento con la ley 869.-
Atento el estado de autos, devuélvase a la Dirección General de Catastro e Información Territorial el expte 84/05 Iniciador: Flores Carmelo, Clasificación: Mensura Particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio.-
Para su cumplimiento líbrese oficio.-
Déjense las debidas constancias.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
esto quedo en el expte. administrativo
"Dirección General de Catastro e Información Territorial el expte 84/05 Iniciador: Flores Carmelo, Clasificación: Mensura Particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio".-
General Roca, 20 de febrero de 2008-
Sr. Director General
de Catastro y Topografía
S / D
Oficio N* ...........-III-08
La Dra. María Del Carmen Villalba, Secretaria del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, con sede en Avda. Roca. 1047 de esta ciudad, tiene el agrado de dirigirse a ud. en estos autos caratulados: “FLORES CARMELO C/FLORES PEDRO S/INTERDICTO DE RETENER" (36.893-III-05) a fin de remitirle en devolución el expte. administrativo:"Dirección General de Catastro e Información Territorial el expte 84/05 Iniciador: Flores Carmelo, Clasificación: Mensura Particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio".-
La providencia que lo ordena dice: General Roca, de febrero de 2008.-Previo a lo solicitado deberá darse cumplimiento con la ley 869.-Atento el estado de autos, devuélvase a la Dirección General de Catastro e Información Territorial el expte 84/05 Iniciador: Flores Carmelo, Clasificación: Mensura Particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio.-Para su cumplimiento líbrese oficio.-Déjense las debidas constancias.Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro