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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14604-272-07
Fecha: 2008-02-20
Carátula: VELAZCO HECTOR CARLOS Y OTRO / ROSENTHAL ROBERTO CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14604-272-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VELAZCO Héctor Carlos y Otro c/ ROSENTHAL, Roberto Carlos s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 14604-272-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 110 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La sentencia de fs. 97/98 resulta apelada a fs. 104 por el accionado Rosenthal, concediéndose el recurso a fs. 105 en relación; a fs. 106/07 corre el pertinente memorial que no recibe respuesta.
Se agravia la recurrente por el modo de imposición de las costas y el rechazo del defecto legal aducido por su parte.
Remito a la lectura de los autos en extenso, el decisorio en crisis y el memorial.
Habiéndome impuesto de los fundamentos del decisorio y los argumentos recursivos, tengo para mí que no se hace cargo la recurrente del sustento principal del decisorio en cuanto -con fundamentos en su apoyo- sostiene el a-quo que “(de) los puntos de la demanda individualizados por el actor al contestar la excepción en crisis puede apreciarse claramente que los daños reclamados se imputan directamente al actor; sin perjuicio ... “.
Tampoco advierto se hubiere puesto en tela de juicio con sustento suficiente la afirmación del a-quo que la excepción de defecto es el medio apto para denunciar la omisión o imprecisión de la enunciaciones legales exigibles al escrito de deducción de demanda.
Ante ello y atendiendo -en abundancia- que se ha dicho: "La admisibilidad de la excepción de defecto legal está condicionada a que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas pertinentes (Fallos: 311:1995; 319:1960 y 326:1258)."Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ daño ambiental" - CSJN - 29/08/2006 ; Citar: elDial - AA3804; Copyright © - elDial.com - editorial albrematica”; es que propondré no hacer lugar al agravio en cuanto el rechazo de la excepción.
Por el contrario, sí entiendo asiste razón parcial al recurrente en cuanto la imposición de las costas a su parte respecto la excepción de defecto legal, que atendiendo a que al haber sido consideradas las explicaciones dadas al responder la excepción, cabe acoger el recurso imponiendo las costas por lo actuado respecto el defecto legal por su orden, en ambas instancias (art. 68, 2da parte CPCC). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 104 al solo efecto de imponer las costas por lo actuado respecto el defecto legal, de ambas instancias, por su orden.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro