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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00089-007-00
Fecha: 2008-02-20
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INCID.MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00089-007-00
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PROVINCIA RIO NEGRO c/ VICENTE ROBLES SAMCICIF s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INC. MEDIDA CAUTELAR s/ APELACION", expte. nro. 00089-007-00 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.300, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de practicar una nueva regulación conforme lo dispuesto a fs. 279.
Atendiendo a los topes máximos regulatorios y lo ya regulado conforme lo precisado en el decisorio a fs. 278, corresponde regular al dr. Roberto Stella (en sustitución de lo previsto a fs. 250/251 y por sus fundamentos) la suma de $ 22.633,25. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Regular al dr. Roberto Stella la suma de $ 22.633,25 (Pesos Veintidós mil seiscientos treinta y tres, con veinticinco centavos ).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro