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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14478-236-07
Fecha: 2008-02-20
Carátula: CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA RIO NEGRO / DEDINI SAVERIO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14478-236-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA RIO NEGRO c/ DEDINI SAVERIO s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 14478-236-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 59 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La sentencia de fs. 37 que desestima la excepción de prescripción y manda llevar adelante la ejecución, es apelada a fs. 39 por la accionada, concediéndose el recurso a fs. 40 en relación.
A fs. 41/44 corre el pertinente memorial que no recibe respuesta.
Cabe remitir a la lectura de los autos en extenso, la excepción deducida y su conteste, el decisorio en crisis y el memorial en especial.
Habiéndome impuesto de los argumentos vertidos por el a-quo y por la recurrente, más allá de estimar razonablemente fundado el recurso en vista (aún cuando los precedentes traídos en su apoyo no refieren claramente a aportes para la previsión social), entiendo que la peculiar naturaleza de los aportes para la seguridad social tienen como lo señalara el a-quo con sustento en precedentes, un plazo prescriptorio decenal.
Tengo presente se ha dicho al respecto:
Tratándose del aporte comprometido por el sector patronal llamado "seguro de retiro complementario" incorporado al CCT 130/75, es de aplicación el plazo de prescripción decenal que fija el art. 4023 del C. Civil. El plazo bienal establecido en el art. 256 LCT se aplica respecto de las cláusulas normativas que se proyectan sobre las relaciones individuales de trabajo. A las restantes obligaciones instituidas entre los empleadores y el sindicato les resulta aplicable el plazo quinquenal a que alude el art. 4027 del C. Civil, inc. 3° que se refiere a todo lo que deba pagarse por años o plazos periódicos más cortos, salvo que se trate de créditos pertenecientes al ámbito de la seguridad social, que prescriben en el plazo decenal aludido.-
(CNTRAB - Sala X Expte n° 24650/00 sent.11783 10/6/03 "Federación Argentina de Empleados de Comercio c/ Becher Lichtenstein y asoc. s/ cobro de aportes"; Citar: elDial - AL1A93).
Por ello es que propondré no hacer lugar al recurso de fs. 39, con costas de alzada por su orden, ante la inexistencia de contradicción por la actora, y que los actores pudieron razonablemente creerse asistidos en derecho en su postura (art. 68, 2da. parte CPCC). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) no hacer lugar al recurso de fs. 39, con costas por su orden.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro