Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14612-274-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-20

Carátula: ANDES SA / JADRA ROBERTO MIGUEL Y OTROS S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14612-274-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ANDES S.A. c/JADRA Roberto Miguel y Otros s/ EJECUTIVO", expte. nro. 14612-274-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 252 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 241 es recurrido por la actora a fs. 244/249 mediante revocatoria y apelación subsidiaria, respecto el apartado V. de aquélla.

Cabe remitir a la lectura de autos, la providencia en crisis, el memorial y el decisorio del a-quo de fs. 250 que desestima la revocatoria y concede la apelación en subsidio.

Fundándose la providencia en crisis en las facultades de dirección del a-quo que tienden a preservar los derechos de defensa de los accionados, y que no resulta lo dispuesto de una evidente sinrazón procesal, sumado a que no se advierte un agravio irreparable en el cumplimiento de la providencia cuestionada, merituando que desde antiguo sostiene este tribunal que “no se advierte el sustento para conceder una apelación subsidiaria por una cuestión procesal de mero trámite, soslayando la norma del art. 557 de rito (además art. 509 ídem)” (CAB, en Bendersky, SI. 248/05, entre otros), propondré declarar mal concedido el recurso en relación. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Adhiero al voto del colega preopinante.

Si la medida dispuesta por el magistrado tiende a la preservación del derecho de defensa, no puede postularse otra solución que no sea su puntual ratificación.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso en relación de fs. 250.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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