include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0013/82/6
Fecha: 2008-02-19
Carátula: SUQUILVIDE MICAELA S/ SUCESION
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia
EXPTE. No. 0013/82/6
CARATULA: SUQUILVIDE MICAELA S/ SUCESION
Viedma, febrero de 2008.-
Por interpuesta revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 129.-
Atento el estado de autos, la vigencia de la ley 4239, la cual prevee que los procesos sucesorios actualmente radicados en los Juzgados de Familia, pueden ser reasignados a los Juzgados Civiles, Comerciales y de Minería de la Circunscripción que corresponda, por acuerdo unánime de las partes, en tanto no se afecte el principio del Juez Natural y cuando por la naturaleza de la cuestión o el estado del trámite, sea más beneficioso para aquéllas y que dicho acuerdo, debe formalizarse expresamente en el expediente, por quienes estuvieren legitimados y teniendo en cuenta que, en su caso, la remisión de un juicio debe pedirse en el expediente en que se intenta la remisión y toda vez que el que se quiere cambiar de radicación es el expediente que tramita en el Juzgado de Familia, es allí donde se debe hacer ese planteo. Por lo demás, es dable destacar que de las normas procesales vigentes no surge que las sucesiones de los esposos imprescindiblemente deban tramitar juntas. En consecuencia, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
De conformidd con lo dispuesto en el art. 242 del C.Pr. y no causándose gravámen irreparable, a la apelación interpuesta en subsidio no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro