Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0641/96/5

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-19

Carátula: PAFUNDI MARIA DEL CARMEN Y VECCHIONE JOSE LUIS S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

Descripción: a la intimacion no ha lugar

EXPTE. Nº : 0641/96/5.-

CARATULA: PAFUNDI MARIA DEL CARMEN Y VECCHIONE JOSE LUIS S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE ALIMENTOS.-

Viedma, febrero de 2008.-

Atento que la intimación al condenado en costas no se encuentra estipulada en el Código Procesal Civil y Comercial vigente, a lo solicitado no ha lugar, debiendo ocurrir, en su caso por la vía y forma que corresponda.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro