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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0641/96/5
Fecha: 2008-02-19
Carátula: PAFUNDI MARIA DEL CARMEN Y VECCHIONE JOSE LUIS S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE ALIMENTOS
Descripción: a la intimacion no ha lugar
EXPTE. Nº : 0641/96/5.-
CARATULA: PAFUNDI MARIA DEL CARMEN Y VECCHIONE JOSE LUIS S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE ALIMENTOS.-
Viedma, febrero de 2008.-
Atento que la intimación al condenado en costas no se encuentra estipulada en el Código Procesal Civil y Comercial vigente, a lo solicitado no ha lugar, debiendo ocurrir, en su caso por la vía y forma que corresponda.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro