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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0022/2008
Fecha: 2008-02-19
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ACUÑA EMELINA REBECA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 0022/2008
CARATULA:CREDIL S.R.L. C/ ACUÑA EMELINA REBECA S/ EJECUTIVO
Viedma, febrero de 2008.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe EMELINA REBECA ACUÑA como empleada del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 2.063 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 370 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro