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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0370/01/6
Fecha: 2008-02-19
Carátula: BOURNISEN EDGARDO C/ PERAL ALEJANDRO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: ORDENA OF COBRO BANCO Y EMBARGO LIQUIDACION
EXPTE. Nº: 0370/01/6
CARATULA: "BOURNISEN EDGARDO C/ PERAL ALEJANDRO Y OTRO S/ EJECUTIVO".-
Viedma, febrero de 2008.-
Atento el estado de autos y lo solicitado a fs. 86, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado MARIO ITALIANO en las proporciones de ley, de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones, hasta cubrir la suma de $ 37,55 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 180 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al sr. Edgardo Bournisen y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 37,55 debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
A la regulación de honorarios solicitada, estése a la etapa procesal oportuna.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro