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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38180
Fecha: 2008-02-19
Carátula: TORRES Dionisia c/SANCHEZ Adalberto Alejandro S/ Desalojo (Art. 488 CPC)
Descripción: sentencia
DESALOJO SENTENCIA MONITORIA
General Roca, 19 de febrero de 2008.-
AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada " TORRES DIONISIA c/ SANCHEZ ADALBERTO ALEJANDRO s/ DESALOJO " ( Expte. Nº 38.180-III-07).-
Habiéndose cumplido con lo requerido a fs.64 cuya constancia obra agregada a fs.67, corresponde tener por interpuesta demanda e imprimir a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria (art. 487 Código Procesal).- En función de haberse cumplido con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 488 Código Procesal Civil) y la incorporación de la documental obrante a fs.11/14, consistente en contrato de arrendamiento rural con firma certificada por Escribano Público, como la notificación fehaciente al demandado, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
En base a esos antecedentes incorporados al proceso ha quedado sumariamente acreditado el presupuesto fáctico-jurídico esencial esgrimido como fundamento de la pretensión, como es la falta de pago del canon locativo, de acuerdo a la causal invocada por el actor.-
En consecuencia, y en mérito a lo dispuesto por el art. 487 inc 3
RESUELVO: I) HACER LUGAR a la demanda instaurada por la Sra. DIONISIA TORRES y en consecuencia condenar al Sr. ADALBERTO ALEJANDRO SANCHEZ, todo ocupante y toda persona que de él dependiere, a desalojar el inmueble identificado como Lote Tres de la Fracción A de la Sección XI, Departamento Avellandeda de la Provincia de Rio Negro debiedno restituirlo al actor en el plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de ordenar su desahucio.-
II) Diferir la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta la firmeza de la sentencia.-
III) HACER SABER al demandado que en el mismo plazo fijado en el punto I) podrá oponerse a esta sentencia, dando los argumentos de hecho y de derecho pertinentes (art. 491 Cód. cit.), bajo idéntico apercibimiento al allí consignado;
IV) NOTIFICAR en el domicilio real del demandado (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), debiendo cumplir previamente el actor con las copias requeridas a fs.64 último apartado.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro