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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 23072III
Fecha: 2008-02-19
Carátula: SANATORIO JUAN XXIII c/ALTAMIRANO Ciro S/ Ejecutivo
Descripción: vta. despacho//caducidad
General Roca, 19 de Febrero de 2.008 .-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios de los Dres. Hernán Etcheverry y Gabriela Labat , en $ 25.- y $ 65.-.. respectivamente (MB: $-------)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
Glósese fs. 5.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro