Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38242

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-18

Carátula: RANUCCI Edgardo Tulio c/MOLINA Claudia S/ Ejecutivo

Descripción: se ordena embargo

General Roca, 18 de febrero de 2008.-

Proveyendo a fs. 9: Al punto 1: Estése a lo ordenado a fs. 7.-

Al punto 2: A fin de que informen sobre lo requerido, líbrese oficio al R.P.A. y R.P.I., respecto del embargo solicitado, estése al resultado del informe.-

Al punto 3: Trábese embargo sobre el bien denunciado por las sumas de $ 8.400 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.300 que se calculan para costas.

Para su cumplimiento líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que deberán descontar dichas sumas en el porcentaje de ley de los haberes que tenga a percibir Claudia Molina y los deposite en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-

Oportunamente notifíquese al ejecutado.-

Proveyendo a fs. 10: Téngase presente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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