Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38277

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-18

Carátula: LEZAETA Valeria c/CASTRO Guillermo S/ Homologación

Descripción: Regulación-homologa

//neral Roca, 18 de FEBRERO de 2008.=

Y VISTOS: Para regular honorarios en estos autos caratulados "LEZAETA VALERIA C/CASTRO GUILLERMO S/HOMOLOGACION" (Expte. 38.277-III-08).

Por presentado, parte y con domicilio.-

Tratándose de un acuerdo realizado por ante CEJUME -Centro Mediación- al pedido de Sentencia Monitoria no ha lugar.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fs. 6. NOT.

Regulo los honorarios de la Dra. Graciela Tempone en la suma de $ 150.- los de la Dra. Lorena M. Koltonski en la suma de $ 150.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo al mandamiento solicitado cúmplase con la notificación ordenada y ley 869.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro