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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38277
Fecha: 2008-02-18
Carátula: LEZAETA Valeria c/CASTRO Guillermo S/ Homologación
Descripción: Regulación-homologa
//neral Roca, 18 de FEBRERO de 2008.=
Y VISTOS: Para regular honorarios en estos autos caratulados "LEZAETA VALERIA C/CASTRO GUILLERMO S/HOMOLOGACION" (Expte. 38.277-III-08).
Por presentado, parte y con domicilio.-
Tratándose de un acuerdo realizado por ante CEJUME -Centro Mediación- al pedido de Sentencia Monitoria no ha lugar.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fs. 6. NOT.
Regulo los honorarios de la Dra. Graciela Tempone en la suma de $ 150.- los de la Dra. Lorena M. Koltonski en la suma de $ 150.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo al mandamiento solicitado cúmplase con la notificación ordenada y ley 869.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro