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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37706
Fecha: 2008-02-18
Carátula: SALINAS Adela C. y Otro c/ALMENDRA Hector y Otro S/ Interdicto de retener
Descripción: Nota//Renuncia
//neral Roca, 18 de FEBRERO de 2008.-
Si bien surge de fs. 2 que la letrada detenta la calidad de apoderada, manteniéndose el mandato en el otro letado, no se dá cumplimiento con lo dispuesto por el art. 53, inc. 2do. del CPC y se tiene presente la renuncia formulada por la Dra. Andrea B. Tormena.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
De haberse certificado copias de fs. 59/63.-
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Poder Judicial de Río Negro