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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38242
Fecha: 2008-02-18
Carátula: RANUCCI Edgardo Tulio c/MOLINA Claudia S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo
General Roca, 18 de febrero de 2008.-
Proveyendo a fs. 9: Al punto 1: Estése a lo ordenado a fs. 7.-
Al punto 2: A fin de que informen sobre lo requerido, líbrese oficio al R.P.A. y R.P.I., respecto del embargo solicitado, estése al resultado del informe.-
Al punto 3: Trábese embargo sobre el bien denunciado por las sumas de $ 8.400 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.300 que se calculan para costas.
Para su cumplimiento líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que deberán descontar dichas sumas en el porcentaje de ley de los haberes que tenga a percibir Claudia Molina y los deposite en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-
Oportunamente notifíquese al ejecutado.-
Proveyendo a fs. 10: Téngase presente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro