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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0782/2007
Fecha: 2008-02-18
Carátula: GASTAMINZA JORGE JULIAN C/ MAZZEI JORGE HUGO S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0782/2007
CARATULA: GASTAMINZA JORGE JULIAN C/ MAZZEI JORGE HUGO S/ ORDINARIO
Viedma, febrero de 2008.-
Con la certificación acompañada tiéneselo por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documental presentada.-
Tiénese presente la aclaración formulada respecto del apellido del demandado, en consecuencia, recaratúlense las actuaciones en tal sentido.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro