Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36046

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-19

Carátula: LINCONADO Vda. de OFFIDANI Rosario y Otro S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 19 de mayo de 2005.-

AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados " LINCONADO VDA. DE OFFIDANI ROSARIO y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 36-046-III-03).-

CONSIDERANDO: Que a fs.2 se presentan Rosario Linconado Vda. de Offidani y Juan Offidani con patrocinio letrado a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos, para afrontar los que ocasione el proceso de Usucapión a iniciar contra la firma Fricader Patagonia S.A.-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia ...(Morello, "Códs Procs.C.C" Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 23, 24, 46 e informes de fs. 30, 34, 35, 42, 43 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciar.-

Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts.78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de ROSARIO LINCONADO VDA. DE OFFIDANI y JUAN OFFIDANI, para afrontar los gastos que origine el juicio contra la firma FRICADER PATAGONIA S.A. por usucapión.-

Regulo los honorarios de la Dra. Mariela Alejandra Cortez en $300.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7, ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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