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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22622/07
Fecha: 2008-02-18
Carátula: JERZAK, ANA MARIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - M° EDUCACION (EXPTE. 128245) S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 18 de febrero de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JERZAK, ANA MARIA C/ PROV. DE RIO NEGRO – MINISTERIO DE EDUCACION S/ COMPETENCIA” (Expte. Nº 22.622/07 -S.T.J.-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - --
-----A fs. 2/5 luce la demanda presentada ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo contencioso Administrativo Federal por la actora, Sra. Ana María JERZAK, contra el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, en razón de haber trabajado dependiendo de dicho Ministerio en la ciudad de San Carlos de Bariloche, organismo que –expresa- la acusó de “presunto abandono de cargo” y a través de un sumario administrativo la dejó cesante. En dicha demanda donde solicita su reincorporación al cargo, pago de salarios caídos y daños y perjuicios, peticiona al tribunal federal amplié la jurisdicción y competencia designando un juzgado para que se tramite la presente acción, ya que por motivos de escasez de recursos se ve imposibilitada de hacerlo ante otro tribunal. - - - - - - - - - - -----La actora al momento de la interposición de la demanda se domicilia en la localidad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 24, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declara su incompetencia para entender en estos autos, considerando que no se evidencia fundamento legal alguno por el cual dicho Tribunal deba entender en las presentes actuaciones. Por ello, remite las mismas a la Cámara Federal de General Roca, Provincia de Río Negro (fs.24).- -----A fs. 29/30 la Cámara Federal de General Roca, una vez recibidas las actuaciones, se declara incompetente para entender en autos sobre la base de considerar que no existe fundamento alguno que vincule la presente causa con ese fuero. Como consecuencia de ello devuelve las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo contencioso Administrativo, quien eleva las actuaciones a la CSJN al considerar que estamos en presencia de un conflicto negativo de competencia. - - - - - - - -----Una vez recepcionadas por la CSJN, la Sra. Procuradora General Subrogante de la Nación opina a fs. 36 y vta. que la misma debe ser remitida a la justicia de Río Negro a sus efectos. Ello, por cuanto se trata de una cuestión de índole administrativa local, de competencia de la justicia provincial, agregando que no es óbice a lo expuesto la declaración de la interesada de no encontrarse en condiciones de instar el proceso en la jurisdicción de Río Negro, desde que puede recabar a esos fines la representación oficial correspondiente.- - - - - - - --
-----Siguiendo tal criterio, la CSJN a fs. 37 ordena la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal, a sus efectos.- --
-----A fs. 43/47 la Sra. Procuradora General dictamina siguiendo las pautas indicadas por la CSJN, con citas de precedentes de este Cuerpo, y postula la remisión de esta causa a la Cámara del Trabajo de la ciudad de San Carlos de Bariloche, atento tratarse de una cuestión de competencia contencioso administrativa.- - --
-----Efectivamente, en autos estamos en presencia de una acción en la que se pretende la nulidad de la resolución administrativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro mediante la cual dejó cesante a la docente, actora en esta causa, circunscripta a una cuestión contencioso administrativa laboral.- ------Tal como lo señala la Sra. Procuradora General, atento la jerarquía constitucional de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial, correspondientes al Poder Judicial, conforme el art. 14 de dicho texto, expresamente se dispone que la competencia en materia contencioso administrativa es ejercida por las Cámaras en lo Civil y Comercial de cada Circunscripción Judicial, con apelación ordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia, e igualmente la competencia contenciosa administrativa
Laboral, competencia exclusiva e instancia única de las Cámaras del Trabajo de cada Circunscripción Judicial. Tal dispositivo se relaciona con el art. 50 inc. 3 de la ley 2430 que establece la competencia de las Cámaras del Trabajo indicando que “ejercerán competencia contencioso administrativa en la materia, de conformidad a lo dispuesto por el art.209 de la Constitución Provincial”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En estos autos la competencia local ya ha quedado definida por el máximo órgano jurisdiccional nacional, y atento peticionarse la nulidad de una resolución adoptada en el expediente 128.245 que le dejara cesante en su cargo de docente en la ciudad de San Carlos de Bariloche, en coincidencia con lo dictaminado por la Sra. Procuradora General corresponderá asignar la competencia para entender en la cuestión de autos a la Cámara del Trabajo de la ciudad de San Carlos de Bariloche. MI VOTO.- - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----ADHIERO a los fundamentos y decisión adoptada por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I.BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - -----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia de la Cámara del Trabajo de la ciudad de San Carlos de Bariloche para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese a lA Cámara del Trabajo la IIIa. Circunscripción Judicial con remisión de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro