Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21755/06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-18

Carátula: PICCININI ANA IDA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (POR OMISION)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 18 de febrero de 2.008.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PICCININI, ANA IDA - DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION” (Expte. N° 21755/06-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----1.- ANTECEDENTES.- La Defensora del Pueblo de la Provincia a fs. 10/22 promueve un mandamiento de ejecución del art. 44 de la Constitución Provincial ante el Superior Tribunal de Justicia para que se reglamenten las Leyes N° 3475 y N° 4094.- - - - - - - -----El dictamen de la Procuradora General a fs. 24/32 caracteriza la pretensión como una acción de inconstitucionalidad por omisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La actora reconduce esa acción a fs. 37 en los términos del art. 207, inc. 2), ap. d) de la Constitución Provincial.- - - - -

-----La Fiscalía de Estado contesta por la demandada a fs. 47/48, poniendo en conocimiento que según glosa a fs. 43/44 con fecha 2-5-2007 se dictó esa reglamentación por Decreto Nº 508/2007, por lo que sostiene que la acción ha devenido “en abstracto”, de lo cual se corre traslado, notificado a fs. 50, el 17-5-2007, el que no es respondido, formulando a fs. 61/62 una nueva, extemporánea e improcedente presentación, dirigida al Sr. Presidente del S.T.J. por la que se intenta se den instrucciones a los Magistrados del fuero de Familia para que cumplan con esa normativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----2.- DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- ABSTRACTO.- Se da nuevamente intervención a la Procuradora General, quien a fs. 64/66 en coincidencia con la accionada, dictamina que efectivamente la acción de inconstitucionalidad por omisión ha devenido abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Hago mío el dictamen de la Procuradora General y propicio así se declare que el objeto del pleito ha devenido “en abstracto”, por el dictado del Decreto Nº 508/2007.- - - - - - --

-----3.- OTRAS CONSIDERACIONES.- Considero oportuno agregar que las funciones de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, según la concepción del constituyente de 1988 que se plasmó en el art. 167 y ss. de la Constitución Provincial, “prima facie” determina un ámbito de actuación en orden al obrar de la Administración Pública, que resulta diferente al atribuido por la reforma constitucional de 1994 al Defensor del Pueblo de la Nación, cuyos roles no deben confundirse ni aun con fundamento en avances de la competencia asignados “a posteriori” por el legislador local.- --

-----La actuación de la Defensoría del Pueblo en Río Negro, ha de realizarse “ab initio” ante la Administración Pública según el art. 10 de la Ley N° 2756 y cc., o en su defecto, ponerlo en conocimiento de la Legislatura a quien formalmente conforme el art. 168 “in fine” de la Constitución Provincial se reporta periódicamente, de modo obligatorio cada año o extraordinario, cuando sea necesario, para el adecuado y oportuno deslinde de responsabilidades, inclusive del art. 150 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, solamente por vía excepcional son judicializables las acciones a cargo de la Defensoría del Pueblo de nuestra Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En el caso de autos, previamente no hubo emplazamiento ni requerimiento alguno de la Defensoría del Pueblo al Poder Ejecutivo, ni otra comunicación que exprese el interés con el que se intenta dar contenido a la acción ante la jurisdicción.- - - -

-----Tampoco ningún anoticiamento al Poder Legislativo con precisiones para el deslinde de responsabilidades (políticas o de otra índole), y de quien tan solo se toman las piezas de fs. 2/6 y fs. 7/9, que exteriorizan apenas unos trámites internos en la Legislatura, sin acreditar que hayan sido presentados ante el Poder Ejecutivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A mi entender, se me representa como abusivo de la jurisdicción que un organismo de la Constitución que oficia de “órgano de control externo” del Estado, sin previamente agotar ni intentar la instancia administrativa o la del art. 168 “in fine” de la Constitución Provincial, recurra a la judicialización a través de cualquiera de las vías ejercitadas en autos, sean del art. 44 o del inc. c) ap. 2) del art. 207 ambos de la Constitución Provincial.- Así pretenderlo, es poner bajo la decisión de los Magistrados de manera directa la ejecución de actos que son propios de otros Poderes, independientes, con atribuciones, responsabilidades y deberes establecidos por la Constitución Provincial, lo que conduciría a una desinterpretación y desnaturalización de la organización de las instituciones del Estado por la vía impropia de un “gobierno de los jueces”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En tal sentido, he venido señalando que hay una creciente "judicialización de la crisis"; todo "se judicializa" con una demanda social de cada vez mayor "activismo judicial".- Eso denota que se confundan los roles de los Poderes del Estado, en detrimento de la necesaria credibilidad de la sociedad en la Justicia y sus jueces. - También advertimos en ocasión de fallar en la causa "ARRIAGA" (Se. Nº 81/01) que no hay que judicializar la política, ni politizar la justicia. El Poder Judicial, el servicio público esencial de justicia y en especial, los Magistrados, tenemos un rol institucional muy claro, independiente, dividido de los Poderes Políticos del Estado de los que somos respetuosos pero ajenos, teniendo a nuestro cargo dirimir conflictos entre particulares o, entre éstos y el Estado (cf. "DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/MANDAMUS – AMPARO COLECTIVO LEY 2779", Expte. Nº 22041/07-STJ-, Se. N° 126 del 17 de septiembre de 2007; y Se. 145 del 14-5-02, "L., M. E. s/Acción de Amparo", Expte. Nº 16479/02-STJ-).- - - - -----En igual sentido, no corresponde resolver sobre fs. 61/62 por los fundamentos de “ut supra”.- - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- CONCLUSIONES.- En resumen, como bien lo señala la Procuradora General la acción en trámite resulta abstracta por el dictado del Decreto N° 508/2007, sin perjuicio de que con rigor técnico constitucional y legal, nunca debió iniciarse por no estar satisfechos los requisitos y demás condiciones que caracterizan el rol y las funciones de la actora en el ordenamiento de los arts. 167 a 169 de la Constitución Provincial; las Leyes N° 2756, N° 3635 y N° 2859; la normativa de los arts. 44 y 207, inc. 2), ap. a) de la misma Constitución Provincial y la doctrina legal del S.T.J. en cuanto al instituto del “mandamus”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, propongo al Acuerdo:- - - - - - - - - - - - - - --

-----1) Declarar que el objeto de la presente acción devino en abstracto por el dictado del Decreto Nº 508/2007 del 2-5-2007.- -

-----2) Costas por su orden en atención a la forma en que se resuelve la cuestión (art. 71 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - -----3) De forma.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Coincidimos con el señor Juez de primer voto en cuanto a que la cuestión propuesta en la presente acción en la que la Defensora del Pueblo persigue la reglamentación de las Leyes N° 3475 y N° 4094 ha devenido abstracta.- - - - - - - - - - - - - --

-----Ello, por cuanto la Fiscalía de Estado al contestar la demanda a fs. 47/48, puso en conocimiento que, según glosa a fs. 43/44 con fecha 2-5-2007, se dictó la reglamentación correspondiente mediante Decreto Nº 508/2007.- - - - - - - - - --

-----Por ello, compartimos el dictamen de la Procuradora General y lo expresado por el doctor Luis Lutz en punto al carácter abstracto de lo sometido a juicio, y en razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto a que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; Se. Nº 111/01, "ALVAREZ, Alejandro A. s/AMPARO", Expte. Nº 15800/00-STJ-).- - --

-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy S.A.”; STJRNCO.: Se. Nº 39/04, "FERRO, Gustavo c/CORONEL, María Inés s/TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA", Expte. N* 19419/04-STJ-).- ES NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que el objeto de la presente acción de inconstitucionalidad por omisión, interpuesta en autos a fs. 10/22 por la Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro, doctora Ana I. PICCININI, ha devenido en abstracto por el dictado del Decreto Nº 508 del 2-5-2007.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Costas por su orden en atención a la forma en que se resuelve la cuestión (art. 71 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --

Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro