Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32421III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-19

Carátula: CAMACHO José A. c/COOP. VITIV. Luis A. Huergo ltda. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 19 de mayo de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CAMACHO JOSE A. c/ COOPERATIVA VITIVINICOLA LUIS A. HUERGO LTDA. s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 32.421-III-99).-

A fs.113 se presenta el ejecutante y plantea revocatoria del auto de fs.112 que ordena la notificación al juez inhibiente de la orden de subasta del bien en estos autos.-

Fundamenta su petición en que el embargo ordenado en estos autos es de fecha anterior a la inhibición ordenada.-

A fs.114 se dictan autos para resolver.-

La norma del art.575 del C.P.C., es clara y contundente al ordenar en su primer párrafo la notificación de la subasta a los jueces embargantes e inhibientes, sin hacer distinción en atención a la fecha de anotación.-

La previsión tiende a dar regularidad al acto de remate y evitar eventuales nulidades como consecuencia de la afectación de algún interés protegible, relacionado con la liquidación de bienes.-

" Comunicación a los jueces embargantes e inhibientes.- La resolución que ordena la subasta de inmuebles, a similitud de lo previsto en el art- 573 inc. 5 del CPN, de los bienes muebles o semovientes, debe ser comunicada por oficio judicial a los jueces que hubieren decretado embargos o inhibiciones sobre el bien, a fin de que los acreedores hagan valer sus respectivos derechos en todo lo concerniente a la liquidación del precio obtenido, o puedan concurrir al acto para defender el valor del inmueble ejecutado.- Tratándose de acreedores quirografarios carecen de derecho a solicitar el aumento de la base de la subasta.- " (Fenochietto-Arazi, "Cód.Proc.C. y C. de la Nación", T. 2, pag.865).-

Por los fundamentos expuestos, norma legal citada y lo dispuesto por el art.238 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Sr. José Antonio Camacho y en su consecuencia mantener el auto de fs.112.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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