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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22721/08
Fecha: 2008-02-15
Carátula: CARRASCO, MAXIMILIANO LUCAS MATIAS S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Sentencia-Ced.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 22721/08.-
SENTENCIA: N* 6.-
ACTOR: CARRASCO, Maximiliano Lucas Matías.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Habeas Corpus.-
VOCES: Rechaza acción.- Se insta al Tribunal de Sentencia a que evalúe el informe del Depto.de Serv.Social y demás requerimientos efectuados por el interno .-
FECHA: 15-02-08.-
///MA, 15 de febrero de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARRASCO MAXIMILANO LUCAS MATIAS S/HABEAS CORPUS” (Expte. Nº 22721/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I.BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----A fs.1/2 Maximiliano Lucas Matías CARRASCO interpone acción de habeas corpus (cf. art.43 C. Provincial) a fin de que se le conceda prisión domiciliaria y a fs.52/53 solicita se le garantice el derecho a la salud.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Señala que en diversos escritos presentados a la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca ha peticionado la prisión domiciliaria, aunque se la ha denegado injustamente. Funda su petición en la circunstancia de padecer una lesión en la uretra, que su salud no es la óptima y que su lugar de detención no cuenta con las condiciones para evitar una eventual infección en su herida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Asimismo, señala que en el mes de febrero debe ser trasladado al Hospital Durand para serle realizados diversos estudios, que corresponde que en dicha ocasión sea trasladado en ambulancia, y no, como ya ocurrió en otra oportunidad, en un patrullero policial en el que se lo trató de modo inhumano.- - --
-----Requerido informe a la Cámara Segunda en lo Criminal de la ciudad de General Roca, esta informa al Tribunal que la causa seguida contra el accionante se encuentra en estado para fijar audiencia de debate, y que Carrasco se encuentra alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca. Agrega que con fecha 16 de enero de 2008 se le ha rechazado la petición de presión domiciliaria atento que del informe médico practicado al nombrado surge que habiendo sido trasladado al Hospital Durand de la ciudad de Buenos Aires y efectuado un examen médico en el Cuerpo Médico Forense se ha concluido que no se requiere internación alguna y que puede permanecer en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 hasta su derivación. Agrega que al interno se le practican examenes médicos y consultas previas a la intervención médica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs.7 se requiere al interno acredite las condiciones de procedencia de la acción intentada mediante la pertinente certificación médica de hospital público o profesional de la actividad privada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 30, ante la presentación efectuada por el interno, se dispone que el Departamento de Servicio Social de la IIa. Circunscripción Judicial elabore un informe acerca de las condiciones de detención del causante en el Establecimiento de Ejecución Penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 40/44 se incorpora dicho informe, del que surgen consideraciones basadas en las manifestaciones del accionante, tales como que los elementos recibidos en el lugar de detención son básicos y para compartir entre los internos, que su salud no recibe la atención sanitaria que merece su estado y que cuando tiene dolores o molestias lo atienden superficialmente, todo lo que imposibilita la realización de una correcta curación de su herida. Sostiene del Departamento que para complementar la información respecto de las necesidades actuales del interno se considera importante remitirse a la evaluación médica y al pronóstico de la situación del estado de salud del interno.- - --
-----A fs. 47/50 la Sra. Procuradora General presenta su dictamen, en el que propone este Tribunal declare la improcedencia de la vía excepcional intentada. Sin perjuicio de ello, peticiona se inste a la Cámara Segunda en lo Criminal de la II Circunscripción Judicial a los fines de que evalúe el informe del Departamento de Servicio Social y demás requerimientos efectuados por el interno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sostiene la Procuradora General que la cuestión planteada no se inscribe en los supuestos que viabilizan la garantía procesal extraordinaria, sino que antes bien, y como ya ha sido dicho en anteriores oportunidades, la temática del modo de ejecución de la privación de la libertad son de exclusiva decisión del Tribunal a cuya disposición se encuentra el interno. - - - - - - - - - - - - -----Agrega que el otorgamiento de la prisión domiciliaria es un modo de ejecutar la privación de la libertad legalmente impuesta, que sólo debe ser concedido o denegado por el Tribunal a cuya disposición se encuentre el interno, y sus decisorios, como las restantes determinaciones jurisdiccionales, deben ser recurridos por vía de los remedios procesales previstos en el orden jurídico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sin perjuicio de ello, considera que el Tribunal de mérito a cuya disposición se encuentra el interno debe verificar las circunstancias alegadas, no ya para variar la determinación denegatoria de la prisión domiciliaria sino para asegurar que las condiciones de atención de la salud del mismo sean los apropiados para el caso. En tal sentido advierte que del escueto oficio remitido por el Sr. Presidente de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca no surge informe sobre las condiciones de salubridad e higiene por las que transita el restringido de la libertad, como así tampoco que el Tribunal haya indagado sobre la provisión de elementos necesarios para su curación y cuidado. - - -----Pasando ya a resolver la cuestión propuesta en estos autos, y en correspondencia con lo señalado por la Sra. Procuradora General en su dictamen, se tiene presente que desde el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ- Se.Nº 30/01 del 10.04.01) este Tribunal mantiene el criterio de que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de las peticiones formuladas en referencia a su cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el Tribunal de sentencia.- - - - -----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art.265 establece las modalidades de la restricción a la libertad personal, cabiéndole al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que en punto a su detención pudiere formular (cf. sent. del 7 de marzo de 2002 en las actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ TREJO Edgardo s/MANDAMUS", Expte. N*16.513/02-STJ-; y "RUSCONI" ya citada). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que “establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42 Ley N* 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal de Ejecución, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que al mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello” ( cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martin S/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - -----No se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional cuando se presenta un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Corresponde el rechazo de la acción intentada cuando no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de no intervención respecto a las decisiones adoptadas por el Tribunal de Ejecución Penal a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de tal decisión, corresponderá receptar la propuesta de la Sra. Procuradora General en punto a que el Tribunal de Ejecución Penal deberá adopte todas las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad de quien se encuentra a su disposición.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, corresponderá: - - - - - - - - - - - - - - - - Primero: Rechazar la acción intentada en autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos; - - - - - - - - - - -
Segundo: Sin perjuicio de ello, y en coincidencia con lo requerido por la Procuración General, corresponderá instar a la Cámara Segunda en lo Criminal de la II Circunscripción Judicial a los fines de que evalúe el informe del Departamento de Servicio Social producido en autos, así como los demás requerimientos efectuados por el interno. A tales efectos, ofíciese con remisión de copia del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Tercero: de forma. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Coincido con el dictamen de la Sra. Procuradora General obrante a fs. 47/50 y adhiero al decisorio de mi colega de primer voto en cuanto a rechazar la acción intentada, sin perjuicio de instar a la Cámara 2da. del Crimen de General Roca a actuar en consecuencia en atención al dictamen del Departamento Servicio Social de fs. 41/43, con la correspondiente participación del Cuerpo Médico Forense, advirtiendo que nos encontramos ante una situación de tránsito hacia el juicio oral y público, pues el amparista aun no ha sido juzgado ni está condenado, ni hay pena a cumplir, sino que está bajo una cautelar del C.P.P. que por una motivación determinada le tiene “ad interim” privado de la libertad, aspecto a tener en cuenta por el organismo jurisdiccional responsable de tal situación procesal.-MI VOTO.- - El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----Atento a la coincidencia de los votos de los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción intentada en autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos; - - - - - - - - - - -
Segundo: Sin perjuicio de ello, y en coincidencia con lo requerido por la Procuración General, corresponderá instar a la Cámara Segunda en lo Criminal de la II Circunscripción Judicial a los fines de que evalúe el informe del Departamento de Servicio Social producido en autos, así como los demás requerimientos efectuados por el interno. A tales efectos, ofíciese con remisión de copia del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Tercero:Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - FDO.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DATOS DE PROTOCOLIZACION Tº I-Se.Nº 6- Folios 21/26- Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro