include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36373
Fecha: 2005-05-19
Carátula: Banca Naz. del LAVORO SA C/PAEZ Luis A. S/ Ejecutivo
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 19 de mayo de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. c/ PAEZ LUIS ALBERTO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36373-III-04).-
A fs.18 se presenta el Sr. Juan Carlos Paez por derecho propio con patrocinio letrado y manifiesta que en su domicilio se ha llevado a cabo una diligencia de intimación de pago y embargo contra su hermano el Sr. Luis Alberto Paez, quien no reside en el lugar y que desconoce su actual domicilio.-
Corrido traslado a la ejecutante a fs.20, no contesta y a fs.24 se dictan autos para resolver.-
El silencio de la parte actora debe interpretarse conforme a las previsiones contenidas en el art.919 del C.C., y dentro de ellas, la que otorga valor de manifestación de voluntad al silencio ante una interrogación en que la ley impone expedirse; la situación dada faculta suponer una tácita aceptación de lo invocado por el tercero.-
En función de ello debe tenerse presente lo manifestado por el Sr. Juan Carlos Paez y en su consecuencia deberá intimarse en debida forma al ejecutado Sr. Luis Alberto Paez.-
Siendo responsabilidad de la actora la regularidad del acto de intimación, corresponde que cargue con las costas de la incidencia.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas, y art.531 del C.P.C.-
RESUELVO.Tener presente lo manifestado por el Sr. Juan Carlos Paez y en su consecuencia ordenar una nueva diligencia de intimación de pago y embargo en el domicilio del ejecutado Sr. Luis Alberto Paez.-
Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Paula Roxana Luengo en $75.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituacion de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro