Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36857

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-19

Carátula: A.R. SA C/C.A.D. S/ Ejecutivo

Descripción: proveido

//neral Roca, 19 de mayo de 2005.

Agréguese y téngase presente.

Previo a todo, cítese de venta al demandado por el término de CINCO días a los fines del dictado de sentencia del 508 del C.P.C. NOT.-

Firme la sentencia solo cabe su ejecucion.-

En atencion a la naturaleza de la obligacion propter rem, las consecuencias patrimoniales solo pueden ir sobre el bien que origina la deuda, con esa salvedad se continua la ejecución.-

Notifiquese al actual ocupante de la presente ejecución.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro