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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36857
Fecha: 2005-05-19
Carátula: A.R. SA C/C.A.D. S/ Ejecutivo
Descripción: proveido
//neral Roca, 19 de mayo de 2005.
Agréguese y téngase presente.
Previo a todo, cítese de venta al demandado por el término de CINCO días a los fines del dictado de sentencia del 508 del C.P.C. NOT.-
Firme la sentencia solo cabe su ejecucion.-
En atencion a la naturaleza de la obligacion propter rem, las consecuencias patrimoniales solo pueden ir sobre el bien que origina la deuda, con esa salvedad se continua la ejecución.-
Notifiquese al actual ocupante de la presente ejecución.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro