Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0319/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-15

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ MARTINEZ ROSSANA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS

EXPTE. Nº : 0319/2006.-

CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ MARTINEZ ROSSANA S/ EJECUTIVO.-

Viedma, febrero de 2008.-

Tiénese presente y atento lo peticionado, levántese el embargo decretado a fs. 28.-

Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en cualquier entidad bancaria de la República Argentina, hasta cubrir la suma de $ 2.696,33 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 1.000 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-.-

Sin perjuicio de ello, acredítese la inexistencia de saldo en autos.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro