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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0723/2005
Fecha: 2008-02-15
Carátula: MENDEZ ARGENTINO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0723/2005.-
CARATULA: MENDEZ ARGENTINO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Documental en Poder de la Demandada: a fs. 458 se tuvo presente el desistimiento formulado a fs. 457.-
Pericia: producido a fs. 425/426 (tasación).-
Pericia Contable: producido a fs. 434/445. observaciones de la demandada a fs. 450/451. perito contesta observaciones a fs. 454/455.-
PARTE DEMANDADA:
Documental: Tiénese presente.-
Instrumental: a fs. 462 se declaró la negligencia.-
Pericia Contable: producido a fs. 434/445. observaciones de la demandada a fs. 450/451. perito contesta observaciones a fs. 454/455.-
CITADO COMO TERCERO:
Documental: Tiénese presente.-
Informativa: a fs. 462 se declaró la negligencia.-
Pericia Contable: producido a fs. 434/445. observaciones de la demandada a fs. 450/451. perito contesta observaciones a fs. 454/455.-
SECRETARIA, febrero de 2008.-
a.p.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, febrero de 2008.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482, 2do. párrafo del C.Pr.. Notifíquese.-
Al escrito de fs. 463:
Estése a lo proveído a fs. 460.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro