Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0723/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-15

Carátula: MENDEZ ARGENTINO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0723/2005.-

CARATULA: MENDEZ ARGENTINO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Documental en Poder de la Demandada: a fs. 458 se tuvo presente el desistimiento formulado a fs. 457.-

Pericia: producido a fs. 425/426 (tasación).-

Pericia Contable: producido a fs. 434/445. observaciones de la demandada a fs. 450/451. perito contesta observaciones a fs. 454/455.-

PARTE DEMANDADA:

Documental: Tiénese presente.-

Instrumental: a fs. 462 se declaró la negligencia.-

Pericia Contable: producido a fs. 434/445. observaciones de la demandada a fs. 450/451. perito contesta observaciones a fs. 454/455.-

CITADO COMO TERCERO:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: a fs. 462 se declaró la negligencia.-

Pericia Contable: producido a fs. 434/445. observaciones de la demandada a fs. 450/451. perito contesta observaciones a fs. 454/455.-

SECRETARIA, febrero de 2008.-

a.p.

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, febrero de 2008.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482, 2do. párrafo del C.Pr.. Notifíquese.-

Al escrito de fs. 463:

Estése a lo proveído a fs. 460.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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