include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0699/2007
Fecha: 2008-02-15
Carátula: HERNANDEZ EDUVIGEN ANGEL C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) S/ ORDINARIO
Descripción: ordena oficio-inicia ordinario
EXPTE. N° 0699/2007
CARATULA: HERNANDEZ EDUVIGEN ANGEL C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) S/ ORDINARIO
Viedma, febrero de 2008.-
Al escrito de fs. 89/90:
Agréguese.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo manifestado por la parte actora intímese a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.) a que en el plazo de 48 horas acredite haber dado estricto cumplimiento a lo ordenado por oficio n° 2/08.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Proveyendo a fs. 91:
Atento lo peticionado y constancias de autos, de pedido de mejora de la contracautela solicitado a fs. 77/80 córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Al trámite incidental solicitado, no ha lugar (conf. art. 201 C.Pr.).-
Tiénese presente la reserva del caso federal formulada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro