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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0645/2007
Fecha: 2008-02-15
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ AGUIRRE VICTORIA Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIO EJECUTIVO (4Jus)
Viedma, febrero de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ AGUIRRE VICTORIA Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO", (Expte. Nº 0645/2007);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de VICTORIA AGUIRRE e IDA FUENTES, condenándolas a pagar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA la suma de $ 874 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 20/08/2006 y hasta el 31/01/2008 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 175 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a las ejecutadas (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a las ejecutadas que dentro del plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Alberto Larrañaga en la suma de $ 200 (4 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro