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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0516/2006CD1
Fecha: 2008-02-15
Carátula: CASADO VICTOR HUGO Y OTRA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: REITERACION DE OFICIO C/ APERC. 399 - recurso no ha lugar cuest. prueba
EXPTE. Nº 0516/2006CD1
CARATULA: CASADO VICTOR HUGO Y OTRA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, febrero de 2008.-
Agréguese. Atento lo expuesto y peticionado, reitérese el oficio n° 2076/07 al Sanatorio Argentino de La Plata, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 399 del C. Pr. que a sus efectos se transcribirá.-
Proveyendo a fs. 129/130:
Atento lo dispuesto en los arts. 379 y 496 del C.Pr. (t.o. ley 2208), al recurso interpuesto no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro